Acabo de recibir una notificación de la Agencia Española de Protección de Datos, informándonos de que van a iniciar un procedimiento sancionador contra el Club Zed… ¡¡¡y también contra Antena 3!!!
En la notificación están los hechos (lo que yo alegué y lo que la agencia descubrió) y los fundamentos de derecho, que trataré de exponer resumidos:
HECHOS:
Básicamente pone las alegaciones que les envié, y lo que ellos descubrieron:
- ZED IBERIA presta un servicio de contenidos y tal.
- Antena 3 es responsable de una base de datos
- En el 2009 hubo una campaña publicitaria por el tema del concurso que ambos llevaron a cabo por medio de un contrato de producción…)
- Los receptores potenciales, agrega la agencia, son los números que hay en la base de datos del club Zed, en Antena 3 y los que se inscribieron al concurso.
- Los emails enviados por los números aportados por Antena 3 se hicieron siguiendo las instrucciones de ésta.
- La gestión material de los envíos fue realizada exclusivamente por ZED.
- El 15 de Mayo de 2009, ALVENTO SOLUCIONES y ZED firmaron un contrato de cesión de datos para que éstos últimos enviasen información a los números aportados por el primero.
- La lista de SMS recibidos por mi móvil y los de mi familia (12 en total)
- Ojo a esto: Afirman que mi móvil está en la lista de cliente de ZED en 2003 por el envío de un tono de Ociomóvil (eso es imposible, los únicos tonos que pillé fue en una promoción especial de tonos gratis de Vodafone… espera, ellos estaban aliados con el club ZED, ¿no?), los de mis padres figuran en la base de datos de Antena 3 de al parecer del año 2005 (¿cómo, si no aprendieron a enviar SMS hasta hace poco?) pero no constan como clientes de ZED, y el de mi hermana figura en el registro histórico de ALVENTO en 2006 por un SMS relacionado con “Embrujadas” (mi hermana lo niega pero yo lo veo factible).
- Antena 3 y ZED firmaron u ncotnrato para producir el concurso y tal.
- ESTO ES IMPORTANTE: De las actuaciones practicadas, NO HA SIDO ACREDITADA autorización previa alguna del envío de los SMS publicitarios, NI FUERON SOLICITADAS por los usuarios de dichos móviles. Además, en ningún SMS ofrecieron mecanismo sencillo y gratuito alguno para oponerse al mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Básicamente dice que tanto ZED como ANTENA 3 son responsables de los hechos, y que ven presuntas infracciones en el asunto.
En el caso de los móviles de mis padres y el mío, la infracción está tipificada como leve según el artículo 38.4.d de la LSSI, que reza: “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave“. La cuantía de las sanciones puede ascender hasta los 30.000 euros.
En el caso de mi hermana, y aquí he soltado una carcajada porque me ha sorprendido gratamente, califican la infracción como GRAVE en el artículo 38.3.c, que reza: “El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a un mismo destinatario, cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21“. La infracción por este hecho puede ser una multa de 30.001 hasta 150.000 euros. Casi nada…
Se designa instructor, secretario y tal, que la competencia para resolver el asunto es del Director de la AGPD.
Antena 3 y ZED tienen 15 días para presentar alegaciones, y se me debía notificar esto (cosa que hicieron) por si quisiera actuar como parte interesada si cumpliese con los requisitos previstos en el artículo 31.1.c de la LRJPAC (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminsitrativo Común), cosa que no voy a hacer ya que sólo quería denunciar el hecho, y confío en la actuación de la AGPD.
El plazo máximo para resolver el asunto será de 6 meses, y contra dicha resolución no cabe recurso administrativo alguno.
Firmado el 3 de Marzo, enviado el día 4.
Lo que el Ministerio de Industria dice que no hay infracción alguna ya que no es una materia legislada, la AGPD ve incluso una infracción grave. Luego dicen que el gobierno es competente, pues con semejantes inútiles como Miguel Sebastián, que no ha legislado aún el tema de los SMS y tampoco ha llevado a término ningún proyecto relacionado con la Sociedad de la Información, no sé yo…
Esto demuestra que el que no llora, no mama. El hecho de que la AGPD vea posibles infraccioens en los hechos, ya lo considero una gran victoria, sobre todo si hay una infracción grave de por medio. Os animo a hacer lo mismo y denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Cómo efectúo una denuncia ante la AGPD?
Si Vd. dispone de pruebas que acrediten el incumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, puede ponerlo en conocimiento de la Agencia. Para ello deberá presentar una escrito de denuncia en los términos que se prevén en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dicho escrito deberá contener:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige. (En su caso sería la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia).
- Igualmente deberá acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba que pueda corroborar los hechos denunciados.
Espero que haya pronto resolución admitiendo los hechos y terminen sancionando a ambos. Ssí se lo pensarán dos veces antes de cometer un abuso más, y dejarán de creer que son inmunes a la justicia.
Actualización de 19 de Marzo de 2010:
He recibido otra notifiación, informando que… ¿abrirán otro procedimiento sancionador, puede ser?, ya que enviaron más de 63 millones de SMS sin ofrecer un medio sencillo y gratuito para oponerse a la comunicación comercial de esa promoción, y que está tipificada como infracción grave, pudiendo ser sancionada con una multa de entre 30.001 a 150.000 euros (ver más arriba).
No sé si el otro procedimiento sancionador se habrá cerrado o no, aún no hay resolución al respecto y no tengo claro si esto anula lo otro. Suena bastante bien, pero prefiero tomármelo con cautela.






Enhorabuena. Muchas de estas cosas pasan por una mezcla de pasividad y desconocimiento de los usuarios, que dejamos que ocurran. Tú le has echado un par y ahí vas…
Ya nos contarás cómo acaba esta batalla!
@paranoik Ya ves que el Spam-Killer sigue dando guerra xDDDDDDDDDDD
Esperemos que haya buenas noticias pronto. No sé qué alegarán éstos, pero viendo cómo están las cosas, la sanción debería caerles fijo.